Venezuela

Edmundo González y Abdelsalem Abdullah: el asilo como arma política en España

Al mismo tiempo que Edmundo González llegaba desde Venezuela en calidad de asilado por el Gobierno español, Abdelsalem Abdullah veía denegada su solicitud a pesar del evidente riesgo que corre si es deportado al Sahara Occidental ocupado por Marruecos

Edmundo González — X (Twitter)
Edmundo González — X (Twitter)

Ayer recibíamos la noticia del abandono del país latinoamericano por parte de Edmundo González a bordo de un avión de las Fuerzas Aéreas españolas. Delcy Rodríguez, vicepresidenta ejecutiva de Venezuela, también informaba de este extremo en su cuenta de Instagram: “El día de hoy, 7 de septiembre, ha partido del país el ciudadano opositor Edmundo González Urrutia, quien habiéndose refugiado voluntariamente en la embajada del Reino de España en Caracas desde hace varios días, solicitó ante ese gobierno la tramitación de asilo político. En ese sentido, una vez ocurridos los contactos pertinentes entre ambos gobiernos, cumplidos los extremos del caso y en apego a la legalidad internacional, Venezuela ha concedido los debidos salvoconductos en aras de la tranquilidad y paz política del país”.

Al mismo tiempo, Abdelsalem Abdullah Khalifa cumplirá su noveno día en unaa sala del Aeropuerto de Barajas en Madrid, a la espera de la resolución del recurso de su solicitud de asilo ya inadmitida.

El asilo surge como una herramienta contra la persecución en la Convención de Ginebra de 1951 con el fin de ‘reorganizar’ de manera pacífica el continente europeo después de una Segunda Guerra Mundial llena de desplazamientos, a partir de ese momento, sus puntualizaciones fueron variando y matizándose a medida que iban surgiendo desde nuevos marcos jurídicos que venían a confirmar el derecho de asilo, véase el Convenio Europeo de Derechos Humanos o la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, hasta los propios dictámenes en torno a cuestiones de asilo por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sin embargo, estos instrumentos legales que buscaban garantizar derechos se han visto con el tiempo sometidos a la política de turno en cada uno de los Estados, y España no ha sido la excepción. España abandona el Sahara Occidental a manos, inicialmente de Marruecos y Mauritania, pero después esta exprovincia acabaría siendo ocupada íntegramente por el primero de los ya nombrados, firmando incluso un tratado; ‘los Acuerdos de Madrid’, sin embargo, estos no son válidos, ya que España sigue siendo la potencia administradora del Sahara Occidental, y este un territorio pendiente de descolonización, con lo cual no pertenecen a España y este no puede disponer de un territorio que no es suyo.

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La invalidez de estos acuerdos no ha evitado que España y Marruecos continúen con su política acerca de las personas originarias de este territorio. En el caso de Marruecos, la represión de cualquier manifestación a favor de la autodeterminación del pueblo saharaui y medidas diplomáticas severas contra los países que contravengan la tesis expansionista marroquí. En el caso de España, ignorar a personas nacidas en aquel momento, territorio español, mediante una ley que establecía un periodo de ‘transición’ en el que aquellos saharauis que quisieran podían pedir conservar la nacionalidad española y quienes no, la perderían, ocasionando un perjuicio en cascada, ya que sus descendientes tampoco podrían obtenerla salvo que cumplan los requisitos ordinarios para el resto de extranjeros, dejándolos por las últimas décadas o con una nacionalidad marroquí impuesta o con una nacionalidad argelina cedida por el histórico aliado de los saharauis, pero que en ambos casos suponen un perjuicio a la hora de solicitar asilo en España.

En el lado opuesto de la odisea narrada se encuentran las personas o países que a razón de la coyuntura política del momento gozan de privilegios en este sentido, por ejemplo, venezolanos y ucranianos

A esto se suma que el reconocimiento como apátrida por parte de la administración española, es un proceso significativamente más dificultoso que el de asilo y ya es decir, ya que, por un lado, este no goza de las protecciones legales que proporciona el asilo, como puede ser la no devolución, principio bajo el cual la devolución de alguien en trámite de asilo es totalmente ilegal, esto es de vital importancia en el caso saharaui por el peligro de torturas o malos tratos que pueden sufrir si son deportados, o, por otro lado, este no permite trabajar a estas personas en ningún momento ni garantiza la asistencia letrada o interprete.

En el asilo, además de las dificultades que da tener una u otra nacionalidad, se suma el escollo que de ser solicitarlo en un puesto fronterizo y no una vez está dentro del país, este entra en un procedimiento acelerado, en el que a pesar de que las cifras de admisión de los solicitantes en puestos fronterizos ha mejorado, se retiene a la persona en el aeropuerto a la espera de que reciban respuesta sobre la admisión de su solicitud, plazo que según la ley puede ser de hasta cuatro días, eso sí, cuatro días en un espacio hacinado y sin servicios mínimos más allá de comidas y agua y que en varias ocasiones ha sido denunciado tanto por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) como por el Defensor del Pueblo. Además, en caso de admitirse en esta situación, esto significa solo el comienzo del trámite y la entrada en el país, siendo después, con el paso de los meses, esta solicitud evaluada para saber si efectivamente puede ser una persona asilada, o no.

En el lado opuesto de la odisea narrada se encuentran las personas o países que a razón de la coyuntura política del momento gozan de privilegios en este sentido, por ejemplo, venezolanos y ucranianos.

En el primer caso, los venezolanos se encuentran salvaguardados por una protección secundaria derivada del derecho de asilo: la autorización de estancia por razones humanitarias. Este se proporciona a las personas que no cumplen o demuestran los requisitos del asilo, es decir, la administración no los considera perseguidos por ningún motivo o razón, pero les permite quedarse en el país porque de volver podrían afrontar un peligro o un grave perjuicio de algún tipo. Este se dio como respuesta a la gran llegada de venezolanos a España a principios de 2019, pero sigue vigente.

En el caso ucraniano, se trata de un mecanismo aprobado por la UE después de lo vivido en los 90’ en los Balcanes a raíz del desmembramiento de Yugoslavia y los desplazamientos que hubo, bajo el cual, se otorga un régimen legal especial para estas personas equivalente al asilo buscando garantizar la no devolución al país de origen y el establecimiento temporal de estas personas en los países de la Unión. Este estará vigente hasta el 4 de marzo de 2025, sin embargo, pronto tendrá que decidirse si se prorroga otro año más.

Si España asume el escenario bajo el cual Venezuela no es un país seguro para las personas que provienen de ahí, por la potencialidad de los perjuicios que puedan afrontar, ¿por qué los saharauis tendrían una consideración legal distinta?

En ambos casos, el marco de respuesta ante estas personas es completamente distinto del saharaui, a pesar de que, en todas las situaciones, las adversidades que enfrentan estas personas son significativas y de similar calado.

Si España asume el escenario bajo el cual Venezuela no es un país seguro para las personas que provienen de ahí, por la potencialidad de los perjuicios que puedan afrontar, ¿por qué los saharauis tendrían una consideración legal distinta?

Abdelsalem, en particular, proviene de una familia históricamente azotada por la represión del Estado marroquí. Su madre, Fatma Hassana estuvo en la cárcel y fue desaparecida de manera forzosa a principios de los 80’. Su tío, Mohammed Hassana cumple una condena de 30 años de prisión, dos de sus primos Mohamed Embarek Ali Salem y Sidahmed Farachi Lich cumplen condenas de 25 años de prisión y cadena perpetua respectivamente, todos los nombrados son presos políticos fruto de haber participado en Gdeim Izik, un campamento pacífico de activistas saharauis en El Aaiun.

El mismo Abdelsalem ha sufrido detenciones arbitrarias y torturas de mano de las fuerzas del Estado marroquí, situaciones incluidas en su petición de asilo, que, sin embargo, no ha servido para que la administración a cargo del Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska estimen su solicitud y le dejen entrar en España.

Sin embargo, Abdelsalem solo es el último caso del largo maltrato a personas saharauis en las fronteras españolas, Mustafa Sid Zein, Jalil y Rabab, Hafed Zergui, Turad Mustafa Bar, o Youssef El Mahmoudi son otros nombres, algunos han tenido suerte y otros no, siendo deportados de vuelta a Marruecos a pesar del pleno conocimiento por parte de las autoridades españolas de la represión sistémica que sufren los saharauis que aún están en los territorios ocupados.

Los mecanismos de protección de las personas de cualquier origen siempre serán bienvenidos, no así las excusas que esgriman los gobiernos de turno pretendiendo imponer una diferencia en el trato con motivaciones políticas, ya que cabe recordar como el informe elaborado por el Centro para la Defensa de los Derechos Humanos IRIDIA, Border Forensics y la Asociación Marroquí de Derechos Humanos sobre la matanza de la Valla de Melilla dejo al descubierto las interacciones políticas en materia migratoria que tuvieron Marruecos y España antes de la masacre y como maniobraron los días previos a esta, o los WhatsApps que intercambiaron Grande-Marlaska y Carmen Calvo para deportar ilegalmente menores que habían entrado días previos en España.