Avalado que las menores de 16 y 17 años puedan abortar sin permiso de sus padres

Las disposiciones de la Ley de salud sexual y reproductiva recurridas por Vox reciben el visto bueno del Tribunal Constitucional al declararlas constitucionales

Varias mujeres protestan con un cartel durante una concentración de la Comisión 8M ante el Ministerio de Justicia, a 19 de abril de 2023, en Madrid (España). La Comisión 8M, entidad que anualmente organiza la manifestación del Día Internacional de la Mujer en Madrid, ha llamado a unirse a la concentración convocada hoy en contra de la reforma de la Ley del 'solo sí es sí', que se tramita en el Congreso.
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Ricardo Rubio / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
19/4/2023
Concentración de la Comisión 8M ante el Ministerio de Justicia — Ricardo Rubio / Europa Press

Así comunicó ayer el TC a distintos medios el aprobado a la sentencia redactada por la ponente Laura Díez. Además del aval del aborto sin autorización paterna para menores de 16 y 17 años, también supone el aval de eliminar los tres días de reflexión antes de abortar o evitar que protocolos como el que propuso Vox en Castilla y León intervengan el derecho a abortar.

El recurso interpuesto por Vox contra la reforma realizada en la Ley 1/2023, de 28 de febrero, argumentaba vulnerar los principios de libertad, pluralidad y legalidad, y los derechos a la vida, a la igualdad y a la libertad ideológica, ya que esta reformaba varios artículos de la Ley de salud sexual y reproductiva original.

Cuatro magistrados han anunciado su voto particular contra la decisión mayoritaria del órgano: Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Ricardo Enríquez, pertenecientes al ala conservadora, los mismos que votaron en contra de la sentencia relativa a la ley del aborto de 2010

Con esto se vuelve al marco jurídico anterior al gobierno de Mariano Rajoy, el cual suprimió la posibilidad de que las menores de 16 y 17 años pudieran abortar sin consentimiento paterno.

Cabe mencionar que este es el segundo varapalo que recibe Vox, ya que recientemente también fue rechazado su recurso de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley integral para la igualdad de trato y no discriminación.

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Los recurrentes declaraban que la perspectiva en la Ley contra la discriminación se trata de algo puramente ideológico y contrario a la neutralidad con la que se debe actuar en la Administración. La sentencia, según comunicó el TC, rechaza esta interpretación, ya que la Ley se enmarca en una progresiva implantación de la perspectiva de género como criterio interpretativo para promover la igualdad entre mujeres y hombres. Entienden que con ella no se impone una orientación ideológica, sino que promueve el avance en el respeto a valores constitucionales.

El TC también ha validado que se impida discriminar por cualquier razón en la contratación de trabajadores, el acceso a compra o alquiler de vivienda, ya que Vox argumentaba que, al no haber excepción justificada, esta imposición afectaba a la libertad de contratación y de empresa. Por último, se valida la prohibición de recepción de fondos públicos por parte de centros educativos que segreguen por sexo, al considerarse una opción legítima para legislar.