El Ayuntamiento de Mataró represalia una trabajadora que denuncia corrupción

Lo denuncia la propia trabajadora que ha sido declarada persona protegida por la Oficina Antifrau de Catalunya de acuerdo con la ley basada en la Directiva “Whistleblower”

Sala de Plenos del Ayuntamiento de Mataró — Ayuntamiento de Mataró
Sala de Plenos del Ayuntamiento de Mataró — Ayuntamiento de Mataró

Esta Directiva busca la protección de los denunciantes de actos de corrupción u opacidad tanto dentro de administraciones públicas, como organizaciones u empresas y en caso de que esta protección fuera insuficiente y resultaran represaliados, busca la reparación y anulación de estos perjuicios con la mediación de oficinas creadas ad hoc para estas funciones, como son las oficinas antifraude.

En el caso de España, se han impulsado la creación de estas oficinas antes de la aprobación de la Directiva o de la Ley, para este caso específico está la Oficina Antifrau de Catalunya, que fue creada en 2008 y comenzaría su actividad en 2009, dependiente del Parlament catalán y que está orientada esencialmente al sector público catalán. Una de sus últimas intervenciones ha sido a raíz de que una trabajadora del Ayuntamiento de Mataró denunciara una serie de hechos.

Las circunstancias del caso comienzan mediante una denuncia interna de la trabajadora en 2019 por acoso laboral, la persona señalada por la trabajadora supo quién era y empezó una recogida de firmas contra la trabajadora y contra la resolución de la circunstancia denunciada, logrando que no resultara acreditado el acoso y enviando notas desprestigiando a la trabajadora de manera directa.

Esto fue expuesto a Inspección de Trabajo y a la Agencia de Protección de Datos Catalana, las cuales detectaron tanto riesgos en materia de Prevención de Riesgos Laborales como infracciones de distintas calificaciones en materia de protección de datos personales.

La trabajadora acabó en incapacidad temporal y cuando volvió se encontró sin funciones (práctica considerada acoso laboral) y con estas asignadas a otra persona que no estaba antes en el ayuntamiento. Al investigar acerca de este nuevo puesto asignado a una persona nueva, se encontró con más nombramientos discrecionales, los cuales no habían seguido los cauces legales y de publicidad establecidos en la ley, es aquí cuando denuncia la situación a la OAC.

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Según la información investigada por la misma trabajadora, habría más de 10 puestos de trabajo afectados por esta práctica. La OAC le comunicaría la superación de la fase de verosimilitud en octubre de 2022, la cual es la fase previa en la que esta oficina determina que los hechos o conductas denunciados son realistas, superada está, la oficina empieza las actuaciones de investigación sobre el uso irregular de fondos públicos o de conductas opuestas a los principios de objetividad, eficacia y sumisión a la ley.

A pesar de que la OAC agotó el plazo establecido en abril de 2023 para instruir el expediente, en febrero de 2023 entró en vigor la Ley de protección a alertadores, derivada de la Directiva “Whistleblower” que busca proteger a las personas que denuncian actos de corrupción o irregularidades en las administraciones de la Unión Europea o de los países miembros. La trabajadora fue declarada por la OAC persona protegida en mayo de 2023 debido a los riesgos que podía enfrentar.

A pesar de ello, en un proceso de selección para la estabilización de empleos temporales para funcionarios interinos, al presentarse, a la trabajadora le fueron denegados continuamente distintas documentaciones que acreditaban los distintos baremos bajo los cuales se valoraba la convocatoria, esto implicó que la plaza que podría haber sido suya le fuera asignada a otra persona, cesándola en junio de 2023 a pesar de que la OAC comunicó al ayuntamiento que debía parar el proceso mientras lo analizaban.

En diciembre de 2023, la OAC reportó al ayuntamiento que sus acciones habían sido identificadas como represalias conforme sus investigaciones, y que, por tanto, debían estimar los recursos interpuestos por la trabajadora, cosa que no hicieron. Además, ya en febrero de 2024, la OAC valoró nueva información acerca del caso, avalando que la valoración de los distintos baremos no se realizó correctamente, infravalorando experiencia de la trabajadora e inflando la de otra persona, cuestión que el ayuntamiento tampoco corrigió.

Un ejemplo de gestión del ayuntamiento que denuncia la trabajadora, es el de una oferta de empleo que se publica el 8 de abril de 2019 para un puesto de libre designación abierto a movilidad interadministrativa para cubrir una vacante de Director/a de Recursos Humanos y Organización, el cual aún puede ser consultado online y se puede ver como a pesar de las lejanas fechas en que fue convocado, aún aparece como pendiente de resolver, sin embargo, si consultamos la sección de personal del ayuntamiento, está vacante aparece ocupada.

El asunto llegaría hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), respecto de actuaciones como el vaciado de funciones al que fue sometida la trabajadora o el posterior despido, así como estos actos en relación con la declaración de persona protegida por parte de la OAC, asegurando que esta declaración debió haber evitado este tipo de actuaciones por parte del ayuntamiento y reconociendo una indemnización por daños morales de hasta 50.000 €.

El pasado 9 de mayo, el Ayuntamiento publicó un comunicado negando la existencia de prácticas delictivas en la contratación de personal asegurando haber entregado a la fiscalía de Barcelona y de Mataró-Arenys toda la documentación relativa al nombramiento de los trabajadores del ámbito de Urbanismo y al proceso para cubrir el puesto de Recursos Humanos. Desvincula también el conflicto laboral de la trabajadora de las acusaciones de estas prácticas corruptas. Se pronuncia acerca de la sentencia del TSJC asegurando que es contraria a los intereses del ayuntamiento y que estudia la posibilidad de recurrirla. Por último, asegura haber solicitado a la Diputación de Barcelona investigar estos nombramientos, así como encargar una auditoría externa para los mismos y la creación de una comisión informativa sobre la política de recursos humanos con los grupos municipales.

Por otro lado, la fiscalía ha concluido que existen indicios de prevaricación, falsedad documental y acoso laboral en sus informes y ha decidido ejercer la acción penal ante los juzgados de instrucción mediante denuncias separadas por entender que hay dos causas no conectadas, separando la prevaricación de la falsedad documental en un proceso frente a otro de acoso laboral.

A pesar de toda esta evidencia y que las resoluciones de la OAC deberían estar ya ejecutándose por parte del ayuntamiento, estas no se han llevado a cabo, persistiendo en los incumplimientos mencionados y con numerosos frentes legales abiertos que apoyan la tesis de la trabajadora represaliada.