Dos sentencias recientes que confirman la "ceguera de género" judicial

Conversamos con el bufete Olympe Abogados para analizar dos polémicas condenas a agresores sexuales
MANIFESTACIÓN DE ESTUDIANTES EN MADRID CONTRA LA SENTENCIA DE LA MANADA
A. Pérez / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
10/5/2018
Manifestación de estudiantes en 2018 contra la sentencia del caso "Manada", Madrid — A. Pérez / Europa Press

El pasado 16 de octubre se publicaba el medio digital Levante EMV la noticia sobre el caso de un celador de Valencia que abusó sexualmente de una menor de edad en el hospital de Ontinyent, aprovechando que ésta se encontraba anestesiada. El agresor sexual no cumplirá más de cinco años de prisión tras la sentencia dictada por la sala de lo penal del Tribunal Supremo, que daba así por cerrado el recurso de casación a la causa.

En este caso, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron para el agresor una condena de diez años de prisión en aplicación de la situación"especialmente vulnerable" de la víctima, de 16 años, y que se encontraba sedada tras una operación de amígdalas. 

Pocos días antes, el 14 de octubre, el diario La Opinión de Murcia se hacía también eco de un caso que ha indignado a muchas feministas en las redes: el de un hombre de 38 años que admitió en sede judicial haber violado a una niña de 11 años de edad, hija de su novia, en Cartagena, y cuya sentencia se vio reducida porque, como establece la sentencia de la Audiencia Provincial, "actuaba con las facultades afectadas por su su adicción a sustancias estupefacientes", siendo condenado a 9 años de prisión.

Consultando sobre ambas sentencias al bufete de abogadas especializado en violencia sexual Olympe Abogados, pueden obtenerse algunas claves para analizar esta falta de perspectiva de género ante casos de violencia sexual en los tribunales.

Respecto al caso del celador de Ontinyent, las cofundadoras de este proyecto, Rocío Moya e Isaac Guijarro, señalan que los argumentos para la sentencia son "patriarcales y carentes de cualquier perspectiva de género" y apuntan que “por supuesto que existía una situación de superioridad utilizada a conciencia por el celador para anular la voluntad (o manipularla) de la víctima. Desde el momento en el que el agresor cuenta con casi 50 años más que ella, que tiene acceso directo a la víctima desnuda debido a su profesión y que está en un lugar en el que él está cómodo (por ser su trabajo) mientras la víctima se encuentra fuera de su lugar de confianza y está a merced de los profesionales, la superioridad es evidente y manifiesta. 

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Por otro lado, afirman que “defender, como hace la sentencia del Supremo, que la víctima no estaba en una situación de especial vulnerabilidad pese a tener 16 años, estar desnuda y  anestesiada completamente, por haber dos profesionales más en la sala, es una aberración social y jurídica” ya que, como plantean, “la vulnerabilidad en este caso viene dada por la situación de especial exposición e indefensión de la víctima frente al agresor. Tal es así que el celador no tuvo dificultad alguna para agredirla sexualmente de una forma tan agresiva que consiguió desgarrarle el himen. Que hubiese dos personas en la sala no evitó que la agredieran”.

En el caso de la niña agredida en Murcia, Guijarro plantea que  “aunque los artículos no lo digan expresamente, es probable que las partes (Fiscalía, acusación particular y defensa) hubieran llegado a un acuerdo para no llegar a celebrar el juicio justo antes de entrar al mismo ya que el acusado reconoció llanamente los hechos objeto de acusación".

“Este caso —señala Guijarro— es un ejemplo perfecto de lo que yo llamo "retorcer el Código Penal" para conseguir un acuerdo a toda costa”. Así, a cambio de admitir los hechos, el agresor consigue que se vea muy rebajada su condena aplicando atenuantes que cuesta encajar al caso concreto, “pero aún así, se hace”.

En este segundo caso, desde Olympe apuntan a que  “debido a que las violaciones fueron habituales y a que aprovechaba que se iba la madre de la niña a trabajar, no parece creíble que las mismas fueran a causa o forzadas por una supuesta drogadicción del agresor. Además, tampoco parece que existiese un informe pericial en el que un equipo especialista dejase claro como esas drogas afectaron concretamente al entendimiento del agresor sobre los hechos que estaba cometiendo”.

“Los altos tribunales en España tienen una cuenta profunda pendiente con la perspectiva de género y con el feminismo” (Olympe Abogados)

Asimismo, advierten que “los atenuantes no se pueden aplicar de forma automática, sino estudiando de forma pormenorizada el caso concreto y a través de informes de especialistas que dejen claro si la adicción ha afectado o no a la percepción de los hechos por parte del agresor”.

Para estas especialistas, ambas sentencias son el reflejo del machismo existente en parte de la judicatura de nuestro país, un problema que ha querido atajarse mediante la ley del “Sólo sí es sí”, que promueve la formación de operadores jurídicos para evitar sesgos patriarcales en la interpretación de los casos: “Una vez más vemos que cuando el derecho es interpretable, este se interpreta en contra de  la lógica y de la libertad sexual de las mujeres”. “Los altos tribunales en España tienen una cuenta profunda pendiente con la perspectiva de género y con el feminismo”.

Ejemplos como éstos, —concluyen— prueban que “los tribunales siguen aplicando una justicia patriarcal que es muy difícil de entender y digerir en pleno 2023”. En el primer caso, además, subrayan que “esta decisión es más dolorosa aún viniendo del Supremo, ya que las decisiones de éste crean doctrina y jurisprudencia, y por ende, crean un precedente para nuevos casos. No es una decisión al uso e individual. Es una decisión que va a traer cola a futuros casos”.