Los fiscales del “pròces” entienden que las condenas por malversación no entran en la amnistía

Esto han comunicado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz al respecto de la aplicación de la Ley de Amnistía aprobada esta semana en el Congreso de los Diputados

Los fiscales, Javier Zaragoza (i) y Fidel Cadena (2i), durante el juicio del "proces" que se celebra en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo, en el que están acusados doce líderes independentistas, incluido el exvicepresident Oriol Junqueras, por el proceso soberanista catalán que derivó en la celebración del 1-O y la declaración unilateral de independencia de Cataluña (DUI).
Fecha: 12/02/2019. - Pool
Los fiscales, Javier Zaragoza (i) y Fidel Cadena (2i), durante el juicio del "pròces" — Pool

Con la aprobación el pasado jueves de la Ley de Amnistía se abre un nuevo episodio que ahora recae en el Poder Judicial del país, ya que serán estos los encargados de aplicar las exenciones que la Ley establezca al respecto de los delitos y actuaciones que en esta consten.

Sin embargo, otra rama de la judicatura, se han manifestado a este respecto, y en concreto los fiscales del caso del pròces: Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno, quienes al parecer se han posicionado a favor de la amnistía de los delitos de desobediencia y desórdenes públicos, es decir, los que se les atribuye a los acusados tras la reforma que elimino el delito de sedición, sin embargo, estos entienden que las condenas por malversación no entran dentro de los límites de la ley.

El límite concreto de la ley a este respecto se basa en que este delito de malversación no haya sido para lograr un enriquecimiento que ocasionara un beneficio personal de carácter patrimonial. Desde el Gobierno entendían que esta redacción era lo suficientemente precisa como para que alcanzara a los encausados, sin embargo, los fiscales en desacuerdo con esto argumentan que la jurisprudencia que el enriquecimiento no se da únicamente del lucro personal, sino también de otras posibles ventajas obtenidas. Otra argumentación al respecto es que, debido a una disposición europea, los delitos financieros que afecten a los intereses de la Unión Europea no pueden ser amnistiados, cuestión que la Ley de Amnistía ha respetado.

En sensu contrario, lo entienden diversos sectores de la fiscalía, los cuales no creen que hubiera intereses económicos de la UE afectos, y de la misma manera, entienden que la redacción dada a la Ley cubre la parte relativa a la jurisprudencia mencionada.

Esta diferencia de criterios es importante porque cabe recordar que la fiscalía se rige por criterios que unifican sus actuaciones y que además, estas actuaciones deben seguir la postura del fiscal general del Estado, con lo cual, aunque diferentes fiscales actúen en diferentes instancias judiciales todos deben seguir un mismo criterio de actuación y un mismo posicionamiento, en este caso, al respecto de la Ley de Amnistía, con lo cual, tendremos que estar a lo que determine Álvaro García Ortiz al respecto de que criterio seguirá la Fiscalía cuando la recién aprobada amnistía llegue al escritorio de los distintos jueces que tendrán que aplicarla.

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