Ley de Amnistía

El juez Pablo Llarena se niega definitivamente a aplicar la amnistía a Puigdemont, Comín y Puig

En contra de la voluntad del poder legislativo, el juez del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de la defensa, la Fiscalía y la Abogacía del Estado que pedían amnistiar la malversación
El magistrado del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, interviene durante la entrega del premio Fundación Villacisneros en la Fundación Rafael del Pino de Madrid, a 16 de noviembre de 2021, en Madrid, (España). La Fundación Villacisneros otorga hoy su premio anual a Llarena, el juez instructor del 'procés' (proceso de soberanista de Cataluña), en reconocimiento a su trabajo en defensa del Estado de Derecho.
16 NOVIEMBRE 2021;PREMIO FUNDACIÓN VILLACISNEROS;TRIBUNAL SUPREMO;PROCÉS
Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
16/11/2021
El magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena — Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

El magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, ha rechazado los recursos de reforma presentados por el ex presidente catalán Carles Puigdemont y los ex consejeros Antoni Comín y Lluís Puig, así como los de Fiscalía y Abogacía del Estado, contra su decisión de no aplicar la ley de amnistía al delito de malversación por el que están procesados.

Fue el pasado junio cuando el magistrado del Tribunal Supremo rechazó aplicar la amnistía a la malversación, al tiempo que preguntó a las partes si procedía plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre si el perdón debía extenderse a la responsabilidad derivada del delito de desobediencia, por el que también están procesados.

Puigdemont y los ex consejeros recurrieron alegando que la ley de amnistía solamente excluye de su aplicación el delito de malversación cuando responda a un propósito de enriquecimiento, que entienden que "no es predicable de los gastos que autorizaron" para el 'procés', por lo que acusaron a Llarena de hacer una interpretación "voluntarista y excéntrica" de la norma.

Sin embargo, en un auto firmado este mismo martes, el instructor insiste en que el artículo 1.4 de la ley de amnistía indica que el enriquecimiento alcanza cualquier beneficio que hubiera exigido el pago de una contraprestación dineraria, aunque no aumente materialmente el nivel de riqueza del sujeto.

"Dicho de otro modo, la ley de amnistía sitúa en una misma consideración legal de enriquecimiento a quien malversa caudales públicos para incrementar su dinero o capital; a quien adquiere a su nombre bienes o derechos, pero domiciliando el pago del precio en las cuentas bancarias de la Administración; y a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria", explica.

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Así, ejemplifica que el enriquecimiento abarcaría conductas como "pagar con dinero público la comida que consumirán los 250 invitados a una boda, o sufragar con cargo a caudales públicos la adicción del sujeto activo a las drogas, o domiciliar en las cuentas públicas todos los gastos domésticos de agua, luz, gas, teléfono o seguro que correspondan a su vivienda particular o las reparaciones de cualquier elemento patrimonial poseído con anterioridad".

También a modo de ejemplo, dice que "si un juez que presidiera una asociación judicial o cualquier otro miembro de su directiva decidieran organizar un viaje para que todos los integrantes de esa asociación pudieran conocer el Tribunal de Luxemburgo y el Tribunal de Estrasburgo, decidiendo también domiciliar los gastos del viaje en las cuentas bancarias de uno o varios órganos judiciales, los recurrentes no dudarían de que los desembolsos redundaron en beneficio personal de quienes decidieron el desvío de los fondos".

"Por más que exista una cierta proximidad entre las funciones públicas desempeñadas por los responsables y el objeto del gasto, no es predicable que el beneficio tuviera otra naturaleza que la personal", asegura.

Para Llarena, es evidente que este concepto "ampliado" de enriquecimiento que consagra la ley "no solo exige que el beneficio obtenido sea de contenido patrimonial, sino que la ventaja revierta en interés del propio sujeto activo". "Y, contrariamente a lo que los recurrentes defienden, este beneficio personal no desaparece porque el gasto público esté aparentemente relacionado con la actividad pública del sujeto o porque la actuación sea también ambicionada por otros", fija.

Con todo, recupera su primer auto para subrayar que el uso que hicieron de los fondos públicos fue fruto de "un empeño personal que no solo era ilegal, sino completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno y al marco de actuación y competencias de la Generalitat de Catalunya", y con el que "decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales".