Manuel García-Castellón y las coincidencias
A pesar de la coincidencia que supone estas citaciones justo después de conocerse los resultados de las elecciones catalanas, esta no es la única que ha protagonizado Manuel García-Castellón, titular del juzgado central de instrucción Nº6 de la Audiencia Nacional.
La causa “Tsunami Democràtic” fue prorrogada en enero de este año otros 6 meses por considerar que aún no se han podido practicar algunas diligencias, en el auto se mantiene la calificación de terrorismo para las protestas organizadas en 2019 contra la sentencia del procès. Esta prórroga se dio el día antes de que el Congreso tuviera el debate sobre la Ley de Amnistía, después de las últimas enmiendas pactadas en el texto.
Entre otras causas que ha llevado García-Castellón encontramos la causa Púnica, la cual acabo exonerando a Esperanza Aguirre e Ignacio González por falta de pruebas en 2022 y en 2021 a Cristina Cifuentes. Esta causa se abrió a raíz de las implicaciones en la caja B del PP de Madrid y los desvíos de fondos públicos. Otro caso que instruyó García-Castellón, fue el caso Lezo, el cual versaba sobre el desvío de fondos públicos del Canal de Isabel II.
Entre ambas causas hay un total de 270 exenciones de responsabilidad. Destaca del caso Lezo, la sorpresa que se llevó la fiscalía anticorrupción cuando se encontró con un archivo cuando aún quedaban diligencias por practicar.
En el lado opuesto a los constantes archivos de causas, encontramos el caso Dina, en el cual intentó que la difusión del contenido del teléfono de una asesora del partido morado, Dina Bousselham, se convirtiera en un proceso contra Pablo Iglesias y contra la misma Dina. En otro caso, investigó los movimientos bancarios y de cuentas de los fundadores del partido sin haber ninguna imputación.
A Juan Carlos Monedero también se le abrió una causa en su juzgado con el fin de investigar unos presuntos delitos de blanqueos de capitales y falsedad documental apoyándose en el testimonio de un exgeneral venezolano, Hugo Carvajal, pedido en extradición por Estados Unidos por narcotráfico, testimonio que fue despreciado por la Fiscalía y la Sala de lo Penal. Esta última se refirió a ellas como “narraciones de terceros”, ya que García-Castellón, además del fundamento del exgeneral, tenía dos “testigos protegidos”.
En el caso de Tsunami, García-Castellón intentó establecer una vinculación entre Carles Puigdemont como autoridad o planeador de este grupo, a pesar de que para el momento de las protestas el político catalán llevaba ya dos años viviendo en Bélgica.
Los ejes de la acusación del juez giran en torno, por ejemplo, al bloqueo del aeropuerto por parte de esta plataforma, entendiendo que este fue un factor desestabilizante en el funcionamiento de estructuras económicas, haciéndolo susceptible de un delito de terrorismo, con esto García-Castellón acudió a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, la cual descartó que las protestas tuvieran un impacto significativo en la operativa aérea. A su vez, este bloqueo ocasionó que un ciudadano francés tuviera que acceder andando hasta el aeropuerto, trayecto en el cual sufrió un infarto y falleció, cuestión que también intenta vincular a la plataforma independentista a pesar de que ni la jueza que investigó el fallecimiento, ni autoridades o servicios de emergencias lo calificaron vinculado al bloqueo.
Otro eje gira en torno a agresiones que sufrieron dos policías que ocasionarían, en un caso una prejubilación por una lesión en el brazo que le impide seguir ejerciendo las labores de policía, y otro que tuvo que ser ingresado en la UCI por un impacto en la cabeza, por un lado, las protestas donde fueron heridos estos policías no fueron convocadas por Tsunami, y por otro, la vinculación que hace de estos hechos van en la dirección de esquivar la Ley de Amnistía la cual pone como única excepción aquellos delitos que hayan causado violaciones de derechos humanos, con lo que el juez argumenta que los “desórdenes públicos de naturaleza terrorista” y las lesiones producidos en estos son “incompatibles con el derecho a la vida e integridad físicas” del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Por último, respecto a movilizaciones y actos que hubo durante la jornada de reflexión previa a las elecciones generales de noviembre de 2019, el juez las calificó como una “intención manifiesta de afectar a un proceso tan transversal para el funcionamiento del Estado de derecho, como son las elecciones”.
García-Castellón concluiría parte de sus investigaciones asegurando la posición de autoridad incuestionable de Puigdemont por una vinculación entre Josep Lluís Alay, el jefe de oficina del expresident, el cual mantuvo una charla con un periodista en la que se apunta a que la asociación Ómnium Cultural informaría a Puigdemont de la presentación de Tsunami, así como una conversación del propio Puigdemont con un empresario sobre las protestas y el impulso que este haya podido dar a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma. Mediante estos argumentos García-Castellón enviaría la causa al Tribunal Supremo, ya que al ser Puigdemont europarlamentario, será este tribunal el que decidirá si da el paso de imputarle, siempre y cuando antes la Eurocamara lo autorice mediante el suplicatorio, además, estos solicitaron un informe a la fiscalía. En esta misma solicitud de García-Castellón hacia el TS, habría hasta 10 imputados más.
Mientras tanto, en la Fiscalía también hubo diferencias a la hora de valorar la instrucción de García-Castellón. Miguel Ángel Carballo fue el fiscal del caso en la Audiencia Nacional, este descartó en varios escritos la existencia de acciones de carácter terrorista, rechazando la tesis de García-Castellón. Luego, cuando la causa escaló a la fiscalía del Tribunal Supremo, concretamente a Álvaro Redondo, este parecía que inicialmente estaba a favor de las argumentaciones de García-Castellón, pero acabo emitiendo un informe en contra de las imputaciones. Esto no estuvo exento de polémica, ya que al parecer tuvo una reunión con Álvaro García Ortiz, el fiscal general del Estado, sin embargo, Redondo asegura que esta se produjo después de la redacción del informe y que, por tanto, no influyo en este.
Posteriormente, los fiscales de la sala de lo penal del Tribunal Supremo tenían que valorar el informe de Redondo, el cual fue rechazado ya que, la mayoría de fiscales convocados a la reunión entendían que si se debía abrir una investigación para esclarecer la participación de Puigdemont en estos hechos, sin embargo, al haber criterios dispares por parte de los dos responsables de la sección, Fidel Cadena y Joaquín Sánchez Covisa, el dictamen final recaía sobre la teniente de fiscal del Tribunal Supremo y número dos de la Fiscalía, Ángeles Sánchez Conde.
Ángeles Sánchez Conde, en su dictamen definitivo, se opuso a que el Tribunal Supremo investigara a Puigdemont por este caso, alineándose con la tesis de Miguel Ángel Carballo, el fiscal de la Audiencia Nacional. La teniente fiscal consideró que no había habido una investigación suficiente como para acreditar que Tsunami Democràtic es una organización que tiene como objetivo subvertir el orden constitucional o desestabilizar el funcionamiento de las instituciones o estructuras económicas, así mismo, afirma que ninguno de los hechos que el juez señala permiten inferir de manera razonable la participación de Puigdemont en la plataforma.
Este informe no es vinculante a la hora de la decisión del Tribunal Supremo y así se demostró cuando admitió de manera unánime la causa, acordando investigar a Carles Puigdemont y al diputado del parlament catalán Rubén Wagensberg por delitos de terrorismo, designando por turno a la magistrada Susana Polo y descartando al resto de investigados, los cuales continúan investigados en la causa de García-Castellón.
El Tribunal argumenta, por un lado, la llamada doctrina del hombre de atrás, avalando los indicios señalados por García-Castellón hacia Puigdemont y entendiendo el informe de la teniente fiscal equivocado al hacer una interpretación subjetiva y aislada de los indicios, el TS entiende que es un error valorar aisladamente los indicios ya que, la fuerza probatoria procede de la interrelación y combinación de los mismos. En el caso de Rubén Wagensberg, parten de la posibilidad de que sería quien usa el seudónimo “Konan” en la aplicación WIRE, con la cual y según la exposición razonada, habría una vinculación con la redacción de comunicados oficiales de Tsunami.
Luego explica acerca de la doctrina del terrorismo callejero, en este sentido el TS entiende que hay conductas que encajan en el delito de terrorismo a partir de la comisión de delitos graves contra la integridad física o moral o contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, llevados a cabo para alterar la paz pública o para obligar a los poderes públicos a realizar una determinada actuación, acciones que habrían sido llevadas a cabo por la plataforma Tsunami. Hacen referencia también a la Memoria de 2020 de la fiscalía general del Estado (por aquel entonces, Dolores Delgado), que calificaba como “movimiento violento independentista catalán” a los Comités de Defensa de la República (CDR) o el Equipo de Respuesta Táctica (ERT) y los vinculaba a los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con finalidad terrorista y conspiración para causar estragos.
De lo último que se tuvo conocimiento acerca de esta causa, es que tanto Puigdemont como Wagensberg han sido llamados a declarar por la magistrada del Tribunal Supremo, Susana Polo a través de videoconferencia en junio. En la causa de la Audiencia Nacional, llevada por García-Castellón, han sido llamados a declarar para el 22 de mayo los diez investigados mediante videoconferencia también, pero desde Barcelona, y esto a pesar de saber que cuatro de ellos están en Suiza y uno en paradero desconocido. Otro de los implicados, en cambio, sería llamado a declarar desde Italia bajo una petición de cooperación judicial a este país. Además, también acordó seguir investigando un posible delito electoral debido al concierto organizado por Tsunami en la jornada de reflexión de las elecciones de noviembre de 2019, ya que considera que este se debió a la falta de acción de la Generalitat para impedirlo.