¿Qué implica la demanda contra el Gobierno por el comercio de armas con Israel?

Ayer conocíamos de la puesta a disposición de un anuncio de recurso ante la Audiencia Nacional buscando suspender las autorizaciones de transferencia de productos de doble uso

Activistas depositando la demanda en la Audiencia Nacional — Red Solidaria Contra la Ocupación de Palestina
Activistas depositando la demanda en la Audiencia Nacional — Red Solidaria Contra la Ocupación de Palestina

Los productos o tecnologías de doble uso, son, conforme el Ministerio de Economía, comercio y empresa, aquellos que pueden destinarse tanto a usos civiles como militares o nucleares, debido a esto, tienen una calificación legal especial, la cual refuerza el marco de control del gobierno sobre estos productos, obligando a inscribirse a quienes comercien en este ámbito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, y, por otro lado, a obtener autorizaciones administrativas para la transferencia de este tipo de materiales en el caso de que entren en territorio español.

Sin embargo, esta especial regulación no está únicamente orientada a un control administrativo, sino que también tiene factores de Derechos Humanos que sopesar a la hora de cumplir con la ley, ya que esta da la posibilidad tanto de rechazo como revocación en casos como: perturbación de la paz, estabilidad o seguridad en el ámbito mundial o regional, exacerbación de tensiones o conflictos latentes, fines de represión interna o situaciones de violación de derechos humanos, evidencia de desvíos de estos materiales que puedan vulnerar compromisos internacionales contraídos por España.

En este ámbito es donde se plantea el anuncio de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) por parte de la Comunitat Palestina Catalunya (CPC), la cual no busca un pronunciamiento en términos penales ni en términos de derecho internacional, ya que ni esta sala ni esta instancia es la competente para decidir acerca de esos extremos, sino que busca que este órgano se pronuncie acerca de la desatención de un requerimiento hecho a la Secretaria de Estado de Comercio de revocación de autorizaciones de comercio de armas con Israel en contraste con la situación documentada por organizaciones y tribunales internacionales de los cuales España es parte.

El requerimiento en cuestión fue la no respuesta después de tres meses por parte de esta secretaria a la petición registrada el 23 de febrero de la CPC de revocar las autorizaciones vigentes de material de doble uso que tuvieran como destino u origen Israel conforme el artículo 8 de la Ley sobre Comercio de Armas, es decir, indicios sobre el posible uso de estos artículos en violaciones de Derechos Humanos. Esta caducidad del plazo previsto por la ley implica un silencio administrativo, que, para el caso, es negativo, e implica la posibilidad de los interesados de interponer estas acciones judiciales.

Así mismo, la CPC ha solicitado medidas cautelares, para el caso, la suspensión de las autorizaciones vigentes de transferencia de material de defensa y tecnologías de doble uso con Israel conforme los indicios racionales de vulneración de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, llegado a este punto, argumentan que esta medida cautelar no entra en conflicto con la pretensión principal, la cual es la revocación definitiva de las autorizaciones, mientras que estas medidas cautelares buscan la suspensión de las autorizaciones vigentes, es decir, la revocación es la perdida de todo derecho adquirido, por tanto, es como si las autorizaciones presentadas hubieran sido denegadas, mientras que la suspensión temporal es una medida que implica un marco temporal donde no se poseen los derechos adquiridos por estar pendiente de resolución, en este caso, este recurso, pero no supone ni una denegación ni una aprobación.

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La aprobación por parte de los tribunales de estas medidas cautelares supondría que los barcos que hayan informado que contienen este tipo de materiales y vienen de o tienen destino Israel, no podrían transitar por territorio español, incluido sus puertos.

También es de especial importancia mencionar los numerosos argumentos nombrados por la CPC en materia de derechos humanos, por ejemplo, el Tratado de Comercio de Armas ratificado por las Cortes Generales en 2014, del cual, España fue uno de sus impulsores, ya que se inspiró en la Ley española de 2007 y sus reglamentos. En este tratado se prohíbe la autorización de transferencia de este tipo de productos cuando podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de la Convención de Ginebra de 1949, ataques contra bienes de carácter o personas civiles protegidas como tales, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales de los que se sea parte.

En este mismo sentido, también recalcan la posición común en la Unión Europea acerca del comercio de este tipo de bienes, así como las autorizaciones o prohibiciones al respecto. Entre los criterios que la UE usa está el respeto a los derechos humanos en el país de destino final y el respeto del Derecho internacional humanitario por parte de dicho país, la situación interna del país del destino final en relación con los conflictos armados, denegando autorizaciones que provoquen o prolonguen conflictos armados o que agraven tensiones o conflictos existentes en el país de destino final. Todas estas disposiciones son de aplicación directa por España.

También, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del crimen de Genocidio que fue ratificada por España en 1969 establece que el genocidio es un delito de derecho internacional que se comprometen a prevenir y sancionar, de igual manera, se considera genocidio cualquier acto perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, dentro de estos actos se incluyen matanzas, lesiones graves tanto físicas como mentales, sometimiento a condiciones que acarreen su destrucción física o el traslado de niños de un grupo a otro. Cabe recalcar que la jurisprudencia y practica internacional a la hora de aplicar las obligaciones de “respetar” o “hacer respetar”, incluye la obligación de vigilancia por parte de los Estados y de que estos tomen medidas razonables para influir en otros Estados a fin de que cumplan el Derecho Internacional Humanitario, incluyendo sanciones, diplomacia u otras formas de presión internacional.

Por último, se pone de relieve como el Ministerio de Asuntos Exteriores ha asegurado que desde el 7 de octubre de 2023 no se han autorizado operaciones de venta de armamento a Israel, sin embargo, esto no ha implicado revocaciones de autorizaciones vigentes de venta a Israel aprobadas antes del 7 de octubre y que se están ejecutando actualmente, ni tampoco ha habido actuación alguna sobre las operaciones de compra de armamento a Israel. Durante el mes de noviembre y diciembre de 2023, cuando Israel ya había intensificado su ataque contra los palestinos, figuran exportaciones de 37.861 kg de material armamentística por un valor total de 1.607.040 €. También hubo importaciones durante en octubre (36 kg por valor de 152 €), noviembre (1 kg por valor de 290 €) y diciembre (1.395 kg por valor de 5.935.066 €), importaciones que aun en 2024 se mantienen, con 575 kg por valor de 1.856.754 €. Todo esto ha sido recogido en DataComex, portal público de la Secretaria de Estado de Comercio.

El anuncio de recurso sigue citando numerosos argumentos sobre la validez de sus afirmaciones, tanto en términos de los indicios de violaciones de derechos humanos que estaría cometiendo Israel, como en los casos que se vienen desarrollando en los tribunales internacionales, dando especial relevancia al caso de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso de Sudáfrica contra Israel, al cual recientemente se sumó Chile. Hay que recordar que esta apreció indicios racionales de la comisión del delito de genocidio y un riesgo real de daño irreparable (noción importante para suspender cautelarmente las autorizaciones por parte de la AN), y por esto acordó medidas cautelares contra Israel.

En este sentido, también recuerda las órdenes de detención solicitadas por el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim A.A. Khan, contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant, el Ministro de Defensa al existir indicios racionales de la comisión de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad por parte de las fuerzas israelíes a las órdenes de ambos. Conforme el Estatuto de Roma firmado por España en su artículo 25.3, se considera responsables penales individuales a los cómplices, encubridores y colaboradores de aquellos que cometan crímenes competencia de la Corte, incluso suministrando los medios para su comisión, que es precisamente la cuestión que se trata en este proceso.

Este paso dado, en este caso por la Comunidad Palestina en Cataluña, supone un importante precedente en la lucha de los distintos movimientos sociales propalestina en el país, llevando ahora la lucha a los tribunales donde el gobierno tendrá que responder por su gestión al respecto del comercio de armas y productos militares vinculado al genocidio que está cometiendo Israel.