Ley de Amnistía

El Tribunal Supremo considera políticamente discutible la amnistía y la envía al Tribunal Constitucional

El Alto Tribunal decide plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la amnistía acerca del artículo que describe los casos que perdona, porque, en parte, la consideran de un fundamento político discutible

El juez del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, durante el acto de entrega de los Premios 'Puñetas' 2019 de la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR), en Madrid (España), a 16 de enero de 2020.
16 enero 2020, JUSTICIA, PUÑETAS. 
Eduardo Parra / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
16/1/2020
El magistrado del Tribunal Supremo y presidente de la Sala Segunda de lo Penal, Manuel Marchena — Eduardo Parra / Europa Press

Ayer conocíamos de la intención por parte del Tribunal Supremo (TS) de elevar mediante una cuestión de inconstitucionalidad la norma de la amnistía. La cuestión iría esencialmente enfocada en el primer artículo del texto, el cual recoge los supuestos que pueden beneficiarse de la Amnistía. Según el TS esta vulneraría el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.

Derecho a la igualdad

En este apartado, el tribunal entiende que se ofrece un tratamiento diferenciado entre quienes delinquieron buscando favorecer el proceso de secesión y entre quienes los cometieron animados por otras finalidades.

Una de las razones que aduce el tribunal es que mientras aquellos que lanzaron piedras y adoquines contra los Juzgados de Girona con el propósito de protestar frente a la sentencia del mismo TS que condenó a una parte de los responsables políticos del “golpe de Estado”, lo hubieran hecho con otro propósito, poniendo como ejemplo el tribunal: la escasa contundencia de la misma sentencia, en favor de la libre determinación de la República saharaui, contra los desahucios o en favor, o en contra, de la inmigración ilegal, entonces, cumplirían su pena. Por tanto, el TS considera que es la opinión política de los mismos la que les hace acreedores de la amnistía. También declaran: “Otorgar cualquier clase de preferencia o privilegio, máxime cuando afecta al derecho a la libertad, en función de la ideología de sus protagonistas resulta, a nuestro parecer, definitivamente inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, estableciendo una grosera discriminación en atención a la opinión política de los afectados, positiva o negativamente, por la norma”.

Por otro lado, atendiendo al preámbulo de la norma, la cual recoge que se pretende garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho y fomentar un clima de estabilidad, el TS considera que la Amnistía se articula de manera inconsistente con esta finalidad.

Creen en este sentido que, “si resulta preciso “devolver la resolución del conflicto político a los cauces de la discusión política”, ello solo es debido a que los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas”. Aseguran que esto lo llevaron a cabo ignorando el ordenamiento constitucional y sin apelación ninguna al diálogo, negociación o acuerdos democráticos. Por tanto, entienden que la condonación de sus delitos no podría contribuir a la normalización o a la convivencia democrática que “solo su pertinaz conducta trató y trata de impedir”.

Nada de esto sería posible sin suscriptores

Reconocen que el procés contribuyó a enturbiar la convivencia democrática, especialmente en Catalunya, pero también en el resto del país. El TS entiende que sería preciso identifica las causas que provocaron esto, para corregirlas y recuperar la convivencia, y agregan: “Y estas causas, a nuestro parecer, no son otras que el intento, felizmente fallido, de golpe de Estado que las fuerzas políticas secesionistas protagonizaron”.

“Parece razonable, en este contexto, considerar que, mantenido el ordenamiento constitucional en todos sus términos, y dificultada severamente la convivencia democrática como consecuencia de la actuación delictiva de los golpistas —empleado el concepto en los términos ya indiciados—, aquella convivencia perturbada solo pueda ser recuperada por los demócratas si aquellos se avienen a respetar las reglas básicas de convivencia en libertad”, argumenta el tribunal, y continua: “No es exigible para ello que renuncien a sus ideales (…). No es indispensable tampoco, aunque se agradeciera, que pidan perdón a quienes han aceptado siempre las reglas democráticas que todos nos dimos, cuya observancia cualquier convivencia en libertad presupone como condición misma de posibilidad. Es suficiente con que dejen de lanzar adoquines. Es suficiente. Pero también es necesario”.

También asumen que corresponde al legislador valorar si la amnistía a los “golpistas”, comprometidos con respetar de ahora en adelante la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, resulta oportuna en términos de interés público, pero entienden que esto no está presente en la Amnistía, ya que “los golpistas amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacerlo, la ideología que les trajo hasta aquí. No es que no pidan perdón a los demócratas catalanes y a los del resto de España por haber intentado alterar por la fuerza de los hechos el orden constitucional democrático. Es que afirman, en lo que ya es un eslogan, que “lo volverán hacer”. Desde tribunas públicas, desde el Congreso mismo de los Diputados, ante miembros del Gobierno de España, ante los representantes de los ciudadanos y, en última instancia, ante la comunidad toda, proclaman que no aceptan perdón alguno, que simplemente han vencido y, como machaconamente repiten, amenazan con que lo volverán a hacer”.

Finalizan asegurando que “la amnistía, así concebida, no es ya que presente un fundamento político discutible, es que se revela como manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama”, por tanto, en esta medida, entienden que hay una discriminación a favor de los “golpistas”, abiertamente contraria al derecho a la igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución, siendo también un fundamento arbitrario y contrario al artículo 9.3.

Principio de Seguridad Jurídica

En este sentido, el TS entiende que la Ley de Amnistía no puede entenderla respetuosa con este principio conforme la definición del mismo de: “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho” dada en una sentencia del Tribunal Constitucional. Aseguran que “la libre y democrática convivencia fue gravemente perturbada en España como consecuencia de un intento, por fortuna fallido, de golpe de Estado” y la amnistía de establecer sin sujeción a cautelas o condiciones de ninguna naturaleza, estando esta al mismo tiempo presente con “la afirmación que, por activa y por pasiva, realizan los favorecidos a ella, celebrando que han vencido y anunciando que lo volverán a hacer”. Recalcando el TS que las formaciones políticas a las que pertenecen no solamente votaron afirmativamente a la ley que los amnistía, sino que sus votos aportaron a la aprobación de la ley del todo imprescindible, siendo una condición de posibilidad.

Entienden que así la eficacia de las normas penales se ve resentido de manera definitiva y no consiguen identificar la razón por la cual, cualquier otro grupo o formación política, incluso individuos aislados con capacidad para constituir en poco tiempo una alternativa política relevante, no podría considerar que a partir de ahora (y en caso de que se diera por constitucional la amnistía) cualquier infracción penal cometida, incluso delitos graves, con tal de favorecer, promover o impulsar su particular opinión o ideología, pueda aspirar a amnistiarse en un futuro, bastando en el hecho de que consigan representatividad electoral.

El TS dice también que encuentra “ofensivo” que la Ley de Amnistía busque justificación en la desafección que mantiene alejada de las instituciones a una parte de la población, ya que entienden que quién participaba en propósitos “golpistas” y apoyaban el “movimiento de secesión” ya era desafecto de las instituciones democráticas españolas y la amnistía no pretende comprometerlos con “los demócratas” para respetar el marco constitucional, del que aclara, no es obligatorio ser afecto, ya que solo elimina el efecto punitivo resultando de conductas delictivas desarrolladas con aquellos fines.

Por último, en cuanto a esta “desafección”, el tribunal compara la conducta entre aquellos “demócratas que felizmente conforman,  aun en España una amplia mayoría, las personas afectas a las instituciones democráticas” cuando observaron “como un colectivo golpista trataba de alterar el orden constitucional hasta el punto de proclamar la secesión de una parte del territorio nacional”, cuando este grupo no disponía de las mayorías constitucionales para llevar a cabo su proyecto político y aun así decidieron ejecutarlo por la vía de hecho, cometiendo “una significativa panoplia” de delitos, aun observando esto, los “demócratas, confiando precisamente en el correcto funcionamiento de sus democráticas instituciones, no decidieron, por su parte, desentenderse también del ordenamiento jurídico, respondiendo a los adoquines con adoquines”, sino que, “resueltamente confiaron en la aplicación del derecho democrático y en la reacción de las distintas instituciones del Estado que, efectiva y eficazmente, se produjo”. También recalcan que entre estos “demócratas”, habían quienes compartían aspiraciones políticas con los “golpistas”, sin embargo, consideran que estos comprendían que estos objetivos en “un Estado democrático como sin duda lo era y lo es España”, solamente podían alcanzarse reuniendo y convenciendo las mayorías políticas precisas, “sin arrancar adoquines de la calzada y arrojarlos contra funcionarios que defendían la Constitución y la democracia; sin desatender las órdenes del Tribunal Constitucional; sin apropiarse de fondos públicos destinados a otros fines —esenciales para la comunidad— para desviarlos a la preparación y materialización del golpe de Estado”, y que estos fueron tachados de “pusilánimes, timoratos, botiflers”.

El comunicado del TS finaliza preguntándose si cualquiera que pueda ver estas actuaciones bajo las cuales, aquellos que cometieron estos diversos delitos, proclaman “a los cuatro vientos” que lo volverían a hacer, sin comprometerse a “respetar las reglas más esenciales de la democracia” y sin “necesidad de que se disculpen” y viéndose amnistiados por esta norma, “¿Conservarán su afección a las instituciones democráticas?”.