Sus derechos siguen estando 'disminuidos'
El actual artículo 49 de la Constitución Española dice lo siguiente:
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
El Título al que se refiere el texto es el Título I, "De los derechos y deberes fundamentales", donde se incluyen —además del artículo 49— las libertades civiles básicas, el derecho a la educación, a la sanidad, al trabajo, a la cultura o a una vivienda digna, entre otros.
La reforma del artículo 49, pactada entre PSOE y PP, cuya toma en consideración, trámite de urgencia y lectura única se aprobó ayer en el Congreso —reunido en el Senado—, sustituye la antigua redacción de 1978 por una más moderna, estructurada en dos apartados:
- Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
- Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
El elemento más llamativo de la reforma y el que más se ha destacado en los medios de comunicación es la sustitución del término 'disminuidos', que ha ido adquiriendo una connotación peyorativa con el paso de las décadas, por el más respetuoso 'personas con discapacidad'. Pero, como se puede apreciar, la nueva redacción del artículo 49 también incorpora otros elementos destacables: establece que las condiciones de igualdad deben ser "reales y efectivas", obliga a elaborar una ley para garantizarlo, consagra la plena autonomía personal así como la accesibilidad universal, menciona expresamente la participación de las organizaciones de la discapacidad y señala que la doble discriminación que sufren mujeres y menores con discapacidad debe ser objeto de atención particular.
No cabe duda de que la reforma supone un avance importante, al menos sobre el papel y en cuestión de terminología, pero también es pertinente hacer una serie de consideraciones políticas críticas al respecto.
No cabe duda de que la reforma supone un avance importante, al menos sobre el papel y en cuestión de terminología, pero también es pertinente hacer una serie de consideraciones políticas críticas al respecto.
En primer lugar, hay que recordar que esta es la tercera reforma constitucional en más de 45 años sobre una de las constituciones menos reformadas de Europa. En el último medio siglo, nuestra carta magna únicamente fue modificada en 1992 para añadir el sufragio pasivo en las elecciones municipales en el artículo 13.2, como condición para poder firmar el Tratado de Maastricht, y en 2011, como consecuencia del pacto de la vergüenza entre el PP y el PSOE para modificar el artículo 135 al dictado de la Troika y poner así los intereses de los bancos alemanes por delante de los derechos sociales y los servicios públicos españoles. La opinión ciudadana respecto de que nuestra Constitución necesita una reforma amplia —y no solamente de un artículo— es absolutamente mayoritaria. Sin embargo, una vez más, los dos partidos dinásticos del régimen del 78 han pactado entre ellos la limitación de esta tercera reforma constitucional únicamente a un aspecto muy concreto, congelando de nuevo sin perspectivas de futuro los numerosos aspectos desactualizados que todavía contienen los restantes 168 artículos.
Esta componenda a dos se sitúa además en un marco político general de recuperación paulatina de la conocida dinámica bipartidista según la cual el PP y el PSOE se insultan diariamente en los medios de comunicación para establecer de cara a la opinión pública un reparto simbólico de papeles que les haga parecer como si fueran dos opciones políticas muy diferentes, pero al mismo tiempo mantienen sólidos acuerdos respecto de todos los elementos nucleares del sistema —las así llamadas materias "de Estado"—: el apuntalamiento de la monarquía, la protección de los privilegios económicos de las oligarquías, el blindaje del modelo autonómico como punto de llegada y no como punto de partida del modelo territorial —a pesar de los recientes aspavientos en una dirección y en otra—, la pertenencia a la OTAN y la subordinación de nuestra política internacional a los intereses de EEUU o la aceptación de un reparto productivo en la Unión Europea que cede la producción industrial y tecnológica a los países del Norte para asumir los del Sur una economía de turismo, ladrillo y servicios. Hurtando el protagonismo a quienes han sido los principales motores de esta reforma —las organizaciones de las personas con discapacidad—, el PP y el PSOE están utilizando el artículo 49 como un primer peldaño que goza de un enorme consenso social para después poder justificar otros acuerdos de régimen posteriores durante la legislatura. El siguiente, muy probablemente el reparto bipartidista del Consejo General del Poder Judicial.
Por último, es importante que la ciudadanía no se deje engañar por cambios legislativos que se pueden quedar únicamente en lo simbólico. No cabe duda de que las palabras son importantes y la eliminación del término 'disminuidos' sin duda era una deuda pendiente con las personas con discapacidad. Pero, del mismo modo que el incumplimiento flagrante del artículo 47 de la Constitución Española —"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada"— constituye una doble violencia cotidiana hacia millones de compatriotas, al no existir dicho derecho efectivo al mismo tiempo que la Constitución declara su existencia, los derechos de las personas con discapacidad seguirán estando 'disminuidos' a menos que se vaya mucho más allá de la presente reforma constitucional y se lleven a cabo profundas reformas legislativas acompañadas de las correspondientes partidas presupuestarias. A día de hoy, buena parte de los derechos consagrados en el Título I de la Constitución son papel mojado para las personas con discapacidad en España al no existir entornos urbanos, edificios y transportes accesibles, tampoco apoyos suficientes para las personas con discapacidades sensoriales y, muy especialmente, una cobertura aceptable de asistencia personal y cuidados sufragada por el Estado que permita a estas personas llevar una vida activa en condiciones de igualdad de oportunidades y dejar de ser —materialmente— ciudadanos y ciudadanas de segunda.
Después del baño de focos que el bipartidismo se ha regalado a sí mismo a cuenta de las personas con discapacidad, casi todo lo importante sigue todavía por hacer y conviene no olvidarlo.