Las claves en la demanda sudafricana y el papel español en la Corte Internacional de Justicia

Con el anuncio del Ministro José Manuel Albares de sumarse a la demanda de Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), cabe preguntarse cuál es el papel que jugará España

Hoy, José Manuel Albares anunciaba la iniciativa de España de sumarse al procedimiento iniciado por Sudáfrica en diciembre de 2023 contra Israel por las obligaciones que estos contrajeron al adherirse a la Convención para la prevención y el castigo del delito de genocidio (Convención contra el genocidio) que data de diciembre de 1948, siendo este uno de los muchos instrumentos que surgieron a posterioridad de los crímenes cometidos por el fascismo y el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial.

La Convención contra el genocidio

Gran parte del mundo está adherida a esta Convención, incluyendo a Israel, esta fija una serie de obligaciones en los estados que se hayan sumado que básicamente consisten en la prevención y persecución de: matanzas de miembros de un grupo, lesión grave a la integridad física o mental del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo o el traslado por fuerza de niños de un grupo a otro. Todos estos actos son entendidos como actos de genocidio. De igual manera fija castigos en casos de genocidio, la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y publica a cometer genocidio, la tentativa de genocidio o la complicidad en el genocidio. Por último, aplica esto tanto a gobernantes, funcionarios como particulares.

En cuanto a quién debe juzgar estos actos, la Convención se remite a los tribunales competentes del Estado donde se cometieron los actos o ante la corte penal internacional competente respecto de las partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción, en esto último es importante señalar que Israel no ha firmado el Estatuto de Roma, por tanto, la Corte Penal Internacional (CPI) no es competente para ambas partes.

La demanda sudafricana

Por otro lado, respecto del procedimiento que está llevando a cabo la CIJ, Sudáfrica acusa a Israel de fallar en la prevención del genocidio y de no perseguir de manera directa las incitaciones para cometer genocidio, además, entiende que Israel ha participado, está participando y corre el riesgo de que siga participando en estos actos. La demanda de Sudáfrica, por tanto, va orientada a que Israel cumpla sus obligaciones al respecto de la Convención contra el Genocidio que firmaron y ratificaron en su momento, previniendo y castigando a los actores culpables de estas acciones. En una Corte reconocida por ambos países y que, por tanto, tiene decisiones vinculantes.

A esta demanda, Nicaragua, Colombia, Libia, México y, por último, la propia Palestina han solicitado intervenir, todas apoyando lo expuesto por Sudáfrica y fundamentando que es un deber de todos los países firmantes, perseguir y hacer valer lo establecido en la Convención contra el genocidio. La diferencia entre ellos radica en cómo quieren intervenir en el proceso, ya que la normativa de la CIJ permite que los estados puedan presentarse o como partes directas del proceso, parecido a la personación del derecho español, o como parte que aporta en su interpretación del tratado en cuestión, para el caso, la Convención contra el genocidio.

Nada de esto sería posible sin suscriptores

Ahora será España la que tenga que enviar su permiso para intervenir, así como una declaración de intervención en la que especifique por qué y en calidad de qué está interesada en intervenir, posicionándose a favor de los argumentos de una u otra parte o trayendo a colación nuevos argumentos al respecto de las actuaciones de Israel en la Franja de Gaza.

El último movimiento hecho por Sudáfrica fue el 10 de mayo cuando solicitó la modificación de algunas de las medidas cautelares solicitadas, esto fue respondido el 24 de mayo por la corte, la cual ordenaría a Israel detener toda su ofensiva militar y cualquier otra acción en Rafah, ya que podía implicar una destrucción física parcial o total del grupo palestino protegido, así como empeorar sus condiciones de vida. También ordeno mantener el cruce de Rafah abierto ante las necesidades urgentes de servicios básicos y asistencia humanitaria, así como tomar medidas para asegurar el acceso a la Franja de Gaza sin ninguna restricción de comisiones de investigación de las Naciones Unidas con el fin de investigar las denuncias de genocidio. Por último, ordenaba al Estado de Israel a entregar un informe a la Corte acerca de todas las medidas ordenadas en este comunicado, fijando el plazo en un mes desde su publicación, es decir, hasta el 24 de junio.

En el mismo comunicado, la Corte declaraba la situación y el desarrollo de los acontecimientos como excepcionalmente graves, constituyendo un cambio en la situación en el sentido del artículo 76, es decir, entiende que cabe este cambio de criterios y de medidas provisionales por lo dicho.

Las declaraciones de José Manuel Albares en su anuncio fueron neutrales en tanto en cuanto declaró: “Esto no es contra Israel”, y evito pronunciarse acerca de si las acciones llevadas a cabo en la Franja de Gaza constituían, o no, un genocidio. Para saber la posición definitiva de España habrá que esperar hasta que se envíe la solicitud de intervención con los argumentos acerca de por qué quiere entrar en el proceso y cuál es su interpretación acerca de los hechos alegados por Sudáfrica en la demanda original.

El papel de la CIJ y los tribunales

La CIJ en este proceso está dirimiendo los incumplimientos de Israel basándose en la Convención contra el genocidio, es decir, establecerá, llegado el caso, las responsabilidades pertinentes acerca de las acciones llevadas a cabo por Israel como estado, estableciendo si ha cometido o está cometiendo un genocidio en el sentido de la Convención, pero no estableciendo penas como tal, esa labor, la misma Convención contra el genocidio la redirige a los tribunales competentes del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la CPI competente para ambas partes, es decir, aquella establecida con base en un tratado firmado y ratificado por ambas partes.

Aquí es donde se plantea el gran interrogante, ya que la CPI no es de común acuerdo para Sudáfrica e Israel, porque el segundo no está adherido al Estatuto de Roma que la estableció en 1998, con lo cual, atendiendo a las disposiciones de la Convención contra el Genocidio, la responsabilidad penal por los crímenes cometidos deberá ser juzgados por un Tribunal palestino, por ser la Franja de Gaza el lugar de la comisión del genocidio.

Sin embargo, existen otros instrumentos usados por la comunidad internacional para juzgar crímenes de este tipo, ya que en ocasiones el lugar o los tribunales encargados de juzgar este tipo de delitos no acaban en condiciones como para llevar a cabo estos juicios. Por ejemplo, el Consejo de Seguridad de la ONU en 1993, estableció un Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, la cual tuvo la exclusiva labor de juzgar las acciones perpetradas en el marco de la guerra que supuso la desmembración de Yugoslavia, juzgando aproximadamente 160 personas con distintos cargos, siendo el último capturado Goran Hadžić en 2011.

Está también el caso de tribunales híbridos, los cuales son acordados entre el gobierno del país o territorio afectado y las Naciones Unidas, con el fin, de igual manera, perseguir a los acusados de violaciones del derecho internacional cuando el sistema judicial del país carece de independencia, el marco jurídico o cualquier cuestión relevante para llevar a cabo sus labores. Su nombre viene de la composición mixta de jueces nacionales e internacionales.