El Tribunal Constitucional inadmite un recurso del caso Arandina y los medios afirman que “avala” la versión judicial de la reducción de condenas
A principios de esta semana, el Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso presentado por uno de los condenados por el denominado 'caso Arandina' contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenaba a 9 años de prisión. Aprovechando la inadmisión, algunos medios aprovechaban para interpretar la misma como una suerte de “aval” del Constitucional a la anterior sentencia del Supremo tras un largo periplo judicial. Sin embargo, el Constitucional no ha decidido en absoluto sobre la cuestión ni se ha posicionado en torno a la decisión del alto tribunal, sino que ha preferido inadmitir la misma.
Eldiario.es, ABC o La Razón afirmaban la versión del “aval” en favor del agresor sexual, aprovechando para cargar de nuevo contra la ley del Sólo Sí es Sí. Sin embargo, como especificaba Europa Press, que tuvo acceso a la providencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la corte de garantías han acordado inadmitir el escrito interpuesto por la defensa de Víctor Rodríguez al no apreciar la "especial trascendencia constitucional" que fija la Ley Orgánica del TC como condición para la admisión de los recursos. Este tipo de providencias no leen las sentencias ni abordan el fondo de su asunto, sino que únicamente deciden sobre la pertinencia o no de su trámite.
Para comprender el histórico sobre este caso, conviene recordar el trayecto que siguió en su paso por diferentes tribunales: la Audiencia Provincial de Burgos condenó en primera instancia a los tres agresores a 38 años de prisión en el año 2019, bajo el antiguo esquema penal previo a la ley del Sí es Sí. Ese mismo esquema de penas vigente entonces, sin embargo, sirvió un año después para que el Tribunal Superior de la Justicia de Castilla y León rebajara enormemente la condena, condenando a los agresores a un total de tres y cuatro años de prisión y absolviendo a uno de ellos, considerando lo ocurrido un delito de abuso y no de agresión sexual. Esta decisión judicial indignó al movimiento feminista y puso a la vista el problema en torno a la justicia patriarcal en nuestro país, ya que el argumento para reducir tan drásticamente la pena se basó en que el tribunal descartó la intimidación al ver contradicciones en el relato de la víctima y apreció una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre los condenados y víctima. En 2022, el Supremo decidía finalmente sobre el caso en última instancia, ésta vez sí, con la ley del Sólo Sí es Sí en vigor, sentenciando a los agresores a 9 años de prisión, un año menos del que pedía la Fiscalía al entender que había que aplicar la norma más favorable y pese al criterio en contra del Ministerio Fiscal y del propio espíritu de la ley.
Así pues, ni el Supremo “rebajó” en su día las penas en base a la Ley del Sí es Sí, ni el Constitucional “avala” actualmente al anterior. A día de hoy, tras un año en vigor de la citada norma y pudiendo observarse ya la firmeza en algunas de las sentencias, -es decir, sin opción a recurrir en ningún tribunal superior- el Tribunal Supremo ha optado en el 69% de los casos por no rebajar las penas en las revisiones solicitadas por condenados por violencia sexual, lo que prueba que no era la ley del Sí es Sí la que rebajaba automáticamente las condenas, sino la interpretación judicial y la falta de perspectiva de género en la justicia, la misma que operó en el caso Arandina y que provocó sentencias absolutamente diferentes en los diferentes tribunales. Todo ello en el plano meramente judicial, pues en este mediático caso de los futbolistas condenados por agresión sexual, -en el que también encontramos ecos del Se Acabó- debe tenerse en cuenta también la revictimización de la víctima, el hostigamiento social y las amenazas que la menor hubo de soportar durante todo el proceso.