Amnistía, monarquía, hipocresía
El discurso jurídico dominante se sustenta, casi exclusivamente, en el concepto de Estado de derecho. El significado de la expresión Estado de derecho que mayor consenso genera entre las personas expertas hace referencia a la idea de limitación o control del poder. Obviamente, el control se predica solo del poder público, pues la comunidad jurídica suele obviar la existencia de los poderes privados.
Aunque la realidad siempre es más compleja, puede afirmarse que la idea de Estado de derecho constituye una conquista histórica de la ilustración y las revoluciones atlánticas, al menos en el plano discursivo: que el poder esté sometido a límites y controles es lo que diferencia al Estado constitucional del Estado absoluto. La idea parece irrefutable. ¿Quién puede estar en contra del Estado de derecho? ¿Quién puede preferir un poder ilimitado y despótico?
Sin embargo, los conceptos y los discursos jurídicos no son neutros, sino que forman parte de la caja de herramientas que permite librar la batalla cultural y política. Por un lado, el Estado de derecho es un concepto que se instrumentaliza desde una perspectiva económica. La limitación del poder público tendría como razón de ser la preservación de la libertad, que se reduce, interesadamente, a las nociones de inversión privada o facilidad para hacer negocios. Por otro lado, el concepto de Estado de derecho también se emplea como baluarte frente al principio democrático o, como suele repetirse, contra los “excesos democráticos”.
Ocupémonos ahora de la segunda estrategia. En verdad, la pretendida contradicción entre Estado de derecho y democracia no es natural. Por ejemplo, en la Constitución española, el Estado de derecho aparece mencionado en dos ocasiones. La primera, en el preámbulo, como aspiración colectiva: “Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”. La segunda, en su artículo 1.1, dentro de la fórmula integral de “Estado social y democrático de Derecho”. Como puede comprobarse, la cláusula de Estado de derecho en la Constitución española se liga siempre al principio democrático. Y no es casual que la Constitución española se decantara por vincular el concepto de Estado de derecho al principio democrático. Muchas dictaduras, como la franquista, han tratado de legitimarse con el revestimiento que ofrece la idea de Estado de derecho. Recuérdese el secuestro del libro del profesor Elías Díaz que sostenía que no todo Estado es un Estado de derecho.
En nuestros días, es fácil concluir que la mayoría de la comunidad jurídica española incurre sistemáticamente en una insoportable hipocresía. El concepto de Estado de derecho es el principal argumento que se utiliza para cercenar las aspiraciones independentistas en Cataluña, obviando que el Estado de derecho, en un sistema político democrático, debe ser expresión de la voluntad popular. Remitirse al Estado de derecho supone obviar que el problema territorial atañe al demos que hace posible el propio Estado de derecho. De resultas que la cuestión territorial no puede resolverse en el plano de mera legalidad, sino que esta debe vehicular una solución materialmente democrática. Esto es justamente lo que ha ocurrido en Canadá o Reino Unido no hace tanto tiempo. ¿Por qué en España se criminaliza la palabra referéndum?
Más recientemente, el Estado de derecho se ha convertido en el arma discursiva de la comunidad jurídica frente a la amnistía. De nuevo, el concepto de Estado de derecho, empequeñecido en manos de un primitivo nacionalismo punitivista, se vacía de contenido democrático con la finalidad de obviar el verdadero trasfondo del problema territorial.
En España, los operadores jurídicos han legitimado una interpretación absolutista de la inviolabilidad e irresponsabilidad del rey, que se extiende incluso a sus actos privados. Ni siquiera se han permitido comisiones de investigación en el Congreso de los Diputados
Este es el estado de cosas: el pensamiento jurídico dominante ha desconectado el concepto de Estado de Derecho del principio democrático. Cabría concluir que, al menos, la comunidad jurídica española sí tiene una posición sólida en la defensa de un concepto estrecho o decimonónico de Estado de Derecho, reducido al control jurídico del poder. Nada más lejos de la realidad. En España, los operadores jurídicos han legitimado una interpretación absolutista de la inviolabilidad e irresponsabilidad del rey, que se extiende incluso a sus actos privados. Ni siquiera se han permitido comisiones de investigación en el Congreso de los Diputados. Nada puede socavar más el Estado de derecho que una institución pública inmune a cualquier tipo de control. Los hechos hablan por sí solos. Y, no es casual, esta es la monarquía que vitorea el poder judicial en no pocos actos simbólicos.
No cabe mayor hipocresía: la comunidad jurídica española instrumentaliza el Estado de derecho contra las soluciones territoriales democráticas y lo silencia ante los desmanes de la monarquía. Consideraciones tan elementales como las de este breve texto son hoy claramente heterodoxas en el campo jurídico, donde el pensamiento crítico y los valores democráticos no pasan por su mejor momento. No sería tan preocupante si el discurso jurídico no sirviera para legitimar posiciones políticas en la esfera del poder mediático.